La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contribuyentes sólo podrán deducir del pago de sus impuestos los intereses que sufraguen por los créditos hipotecarios destinados a una vivienda, cuando éstos hayan sido contratados a través del sistema financiero. La resolución del Máximo Tribunal se da luego de negar el amparo a un quejoso, quien buscó poder deducir los intereses de un crédito que obtuvo de una persona ajena a dicho sistema. “De permitirse la deducción de los intereses de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el riesgo de que se llevaran a cabo prácticas de evasión fiscal, ya que los contribuyentes fácilmente podrían simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los erogados, a fin de disminuir el impuesto que les correspondería pagar”, dijo la Corte en un comunicado de prensa. (Sentido Común)
Si eres un contribuyente que quiere obtener la devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) cuando presentes tu declaración anual del ejercicio de 2008, será necesario que presentes un dictamen de un contador público.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley del IDE, el contar con un dictamen de un contador público registrado será necesario si aún queda saldo a favor después de acreditar y compensar el gravamen contra Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Actualmente las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales con ingresos acumulables superiores a 30.47 millones de pesos anuales, o activos superiores a 60.94 millones de pesos o 300 empleados en el último año están obligadas a dictaminar, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para dictaminar los contadores deben contar con permiso del SAT y el proceso de dictaminación es como una pequeña auditoría, donde el contador verifica la veracidad o no de los datos que el contribuyente entrega al fisco.
El costo de una dictaminación depende del caso de cada contribuyente, por lo que no se puede hablar de un rango de precios específico, pero sí podría ser más gravoso que lo que pagan actualmente algunos causantes, explicó en entrevista el socio de Impuestos de KPMG, Miguel Ángel Temblador.
El 2% de IDE se cobrará a los cuenta habientes que reciban depósitos en efectivo que, individual o acumulativamente, superen los 25,000 pesos al mes. El gravamen se aplicará únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 27,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos.
Algunos fiscalistas han advertido que el nuevo gravamen podría ocasionar problemas a los cuenta habientes, ya que si estos no están concientes de que el cargo se les hará en cuanto tengan dinero en cualquiera de sus cuentas en un mismo banco, podrían acabar teniendo cheques devueltos.
(Por: Verónica Galán - CNNExpansión.com)
El día 1° de Julio próximo, entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE).
Este impuesto GRAVA CON EL 2% EL EXCEDENTE de $25,000.00.
De los depósitos en efectivo; en moneda nacional y extranjera y el excedente de ese importe de los acumulados en cada mes, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero.
Cuando se tengan varias cuentas en una sola Institución Bancaria se considerará la suma de los depósitos de todas ellas.
Los depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera se considerarán al tipo de cambio del día que se determine el IDE, en el periodo de que se trate.
También se considerarán las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
La cantidad de impuesto retenido vendrá impresa en los estados de cuenta mensuales del Banco, podrá acreditarse contra ISR o compensarse y si hay remanente compensarse contra otras contribuciones federales o solicitar la devolución.
( Martínez Contadores Publicos - www.martinezcontadores.com )
En el Diario Oficial del Estado de Sinaloa de fecha 11 de Febrero, se publicó La Ley que Protege la Salud y los Derechos
de los no fumadores en el Estado de Sinaloa y el día 12 de mayo se publicó su Reglamento, ambas vigentes actualmente.
TIENE POR OBJETO:
Establecer las medidas para proteger la Salud de las personas no fumadores de los efectos que causa la inhalación
involuntaria de humos producidos por la combustión de tabaco en cualquiera de sus formas, en los sitios señalados en el
presente ordenamiento.
EN EL RAMO EMPRESARIAL Y LABORAL OBLIGA A:
Los Propietarios, Administradores, Encargados y Empleados de establecimientos en área cerrada, industriales, Comerciales
o de Servicios, Oficinas y Escuelas, a fijar en un lugar visible, del interior del local, letreros, logotipos o emblemas
alusivos o carteles que indiquen claramente la prohibición de fumar, así como evitar que alguna persona fume en el
interior y si se niega, deberá pedir el auxilio de la Fuerza Pública.
En caso de tener áreas aisladas al aire libre o secciones reservadas para fumadores señalarlo con anuncios.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS:
Las Personas Físicas o Morales que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, se harán acreedores a las
siguientes sanciones:
* Amonestación
* Multa de 2 a 50 días de salario mínimo general vigente en el Estado, a los Dueños o empleados que permitan fumar.
* La misma multa a los dueños del establecimiento que incumpla con la obligación de colocar letreros, logotipos o
emblemas visibles al público que indique la prohibición de fumar.
* Multa de 2 a 100 días de salario mínimo, a la persona que interfiera o se oponga al desahogo de la visita de Inspección.
Que obstaculice la imposición del estado de clausura o haga caso omiso de la misma.
* Arresto Administrativo en caso de Personas Físicas hasta por veinticuatro Horas y/o clausura del establecimiento en
caso de segunda reincidencia.
AUTORIDADES FACULTADAS:
La Secretaría General de Gobierno, La Secretaría de Salud, La Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Educación
Pública y Cultura.
( Por: Martínez Contadores - www.martinezcontadores.com )