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08-9-2008

12:19 PM

Corte aclara que sólo podrán deducirse de impuestos los intereses de hipotecas institucionales


La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contribuyentes sólo podrán deducir del pago de sus impuestos los intereses que sufraguen por los créditos hipotecarios destinados a una vivienda, cuando éstos hayan sido contratados a través del sistema financiero. La resolución del Máximo Tribunal se da luego de negar el amparo a un quejoso, quien buscó poder deducir los intereses de un crédito que obtuvo de una persona ajena a dicho sistema. “De permitirse la deducción de los intereses de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el riesgo de que se llevaran a cabo prácticas de evasión fiscal, ya que los contribuyentes fácilmente podrían simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los erogados, a fin de disminuir el impuesto que les correspondería pagar”, dijo la Corte en un comunicado de prensa. (Sentido Común)

 

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