La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contribuyentes sólo podrán deducir del pago de sus impuestos los intereses que sufraguen por los créditos hipotecarios destinados a una vivienda, cuando éstos hayan sido contratados a través del sistema financiero. La resolución del Máximo Tribunal se da luego de negar el amparo a un quejoso, quien buscó poder deducir los intereses de un crédito que obtuvo de una persona ajena a dicho sistema. “De permitirse la deducción de los intereses de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el riesgo de que se llevaran a cabo prácticas de evasión fiscal, ya que los contribuyentes fácilmente podrían simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los erogados, a fin de disminuir el impuesto que les correspondería pagar”, dijo la Corte en un comunicado de prensa. (Sentido Común)