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14-1-2008

11:49 PM

¿Quiénes tienen que pagar el IETU?

BOLETÍN FISCAL 01/2008

El  nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única  (IETU), que entró en vigor a partir del día 1° de enero del 2008, obliga a pagarlo a las Personas  Físicas y Morales que realicen las siguientes actividades:

I.- Venta de Bienes Muebles e Inmuebles.

II.- Venta de  Moneda Nacional y Extranjera cuando sus ingresos representen cuando menos el 90%   del  total de sus  ingresos.

III.- Los que presten servicios independientes como son los de limpieza, mantenimiento, enseñanza, honorarios profesionales y otros.

IV.- Los que renten bienes muebles e inmuebles.

Cabe aclarar que las Personas Físicas que casualmente tengan ingresos por alguna de estas actividades no pagarán este impuesto.

Solo los ingresos efectivamente cobrados, se considerarán para  el cálculo de  este  impuesto y se le restarán las deducciones efectivamente pagadas. y estrictamente indispensables para  la realización de las actividades de la Empresa.

Al resultado se le aplicará el factor de 16.5%  durante el  año  2008.

Las deducciones  las detallaremos en nuestro  siguiente  boletín.

Martínez, Contadores Públicos
www.martinezcontadores.com

 

 

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