BOLETÍN FISCAL 01/2008
El nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que entró en vigor a partir del día 1° de enero del 2008, obliga a pagarlo a las Personas Físicas y Morales que realicen las siguientes actividades:
I.- Venta de Bienes Muebles e Inmuebles.
II.- Venta de Moneda Nacional y Extranjera cuando sus ingresos representen cuando menos el 90% del total de sus ingresos.
III.- Los que presten servicios independientes como son los de limpieza, mantenimiento, enseñanza, honorarios profesionales y otros.
IV.- Los que renten bienes muebles e inmuebles.
Cabe aclarar que las Personas Físicas que casualmente tengan ingresos por alguna de estas actividades no pagarán este impuesto.
Solo los ingresos efectivamente cobrados, se considerarán para el cálculo de este impuesto y se le restarán las deducciones efectivamente pagadas. y estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la Empresa.
Al resultado se le aplicará el factor de 16.5% durante el año 2008.
Las deducciones las detallaremos en nuestro siguiente boletín.
Martínez, Contadores Públicos
www.martinezcontadores.com