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15-11-2007

2:32 AM

La no deducción de sueldos y aportaciones de seguridad social aprobadas para el IETU provocarán el pago de un impuesto que no está en proporción a la capacidad económica del contribuyente

El proyecto de Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) fue modificado aceptando deducir casi todos los gastos que se deducen en el Impuesto sobre la Renta excepto los pagos por Sueldos, por Cuotas al Seguro Social, INFONAVIT, Retiro y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.   

El hecho de que los anteriores conceptos no sean deducibles da como resultado una base gravable que no es el ingreso definitivo del contribuyente provocando el pago de un impuesto que no esta en proporción a su capacidad económica, como lo establece el articulo 30  fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En vez de deducir los pagos por esos conceptos, establece que se podrá acreditar contra el Impuesto, el importe que resulte de aplicar el 16.5 % sobre el monto total de estos.

Esto aparentemente no tiene ningún problema, ya que aritméticamente tiene como resultado el mismo efecto económico para el contribuyente.

¿Pero entonces porque Acreditamiento en vez de Deducción?

Talvez porque este acreditamiento puede ser derogado en el futuro, quizás cuando se derogue el Impuesto Sobre la Renta, sin que tenga para entonces efectos jurídicos en contra de la Secretaria de Hacienda ya que nosotros los contribuyentes perderemos el derecho de amparo al haber consentido tanto la base gravable como el impuesto (IETU), al pagarlo aunque sea por una sola vez.

Les recomendamos consulten a sus abogados fiscales o a la cámara empresarial a la que pertenezcan para que les aconsejen si es necesario recurrir al amparo como prevención. Entra en vigor el 1 de Enero del 2008.

Si su negocio no requiere de empleados para su funcionamiento no le afecta lo antes expuesto.

(C.P. Fernando Martínez Uribe - Martínez Contadores) www.MartinezContadores.com 


 

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